º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de abril de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes Rodríguez. El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Jaime Cabrera Bedoya. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montaño. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález. El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf Meyer. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez. El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Medio Ambiente, Ernesto Guhl Nannetti. El Ministro del Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Comunicaciones, Juan Manuel Turbay Marulanda. El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.
Decreto 777 de 1996 →Vigente
Artículo 2
Decreto 777 de 1996 · por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.