ARTICULO 37 . Aspectos no regulados . Los aspectos relacionados con capacidad para contratar; inhabilidades e incompatibilidades; terminación, modificación e interpretación unilateral y caducidad; multas; cláusula penal pecuniaria; renuncia a reclamación diplomática; nulidades; ocupación; expropiación; servidumbres; liquidación de los contratos y jurisdicción competente, se regirán por las disposiciones del decreto - ley 222 de 1983, en cuanto no sean incompatibles con las disposiciones de este estatuto, y por las demás normas legales que lo modifiquen o adicionen. Dentro de los principios que inspiran este estatuto, serán aplicables las disposiciones de los Códigos Contencioso Administrativo, Civil y Comercial, en todo aquello que no sea materia de regulación en el presente Decreto. A los contratos que celebre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no le serán aplicables, de manera especial, las disposiciones de los Decretos 402 de 1983; 1395 de 1983; 1522 de 1983; 586 de 1984; 751 de 1984; 996 de 1984, artículo 2§; 1355 de 1984; 1376 de 1986; 1508 de 1986 y 1359 de 1987, y en general, las disposiciones que establezcan requisitos o procedimientos adicionales en materia de contratación.
Decreto 1684 de 1991 →Vigente
Artículo 37
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.