ARTICULO 35 . Contratos de fiducia. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá celebrar contratos de fiducia, destinados a atender programas que requieran servicios de asesoría y asistencia técnica, que sirvan de apoyo a su gestión. Los rendimientos que se produzcan en virtud de los contratos de fiducia, se podrán reinvertir en el objeto del contrato y en los costos de administración que demande el mismo.
Decreto 1684 de 1991 →Vigente
Artículo 35
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.