ARTICULO 34 . Del régimen de contratación aplicable a los convenios interadministrativos . Los contratos que celebren las entidades públicas, en desarrollo de los convenios interadministrativos que suscriban con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el cumplimiento de los programas de la Presidencia, se someterán a las disposiciones del presente estatuto.
Decreto 1684 de 1991 →Vigente
Artículo 34
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.