ARTICULO 31. De la responsabilidad solidaria . Cuando, en razón de la responsabilidad que se establece en el artículo anterior, el perjudicado sea el contratista o un tercero, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será solidariamente responsable con el funcionario o ex funcionario, así como con la persona natural o jurídica que haya hecho los estudios o ejercido la interventoría. La sentencia que se profiera deberá señalar la responsabilidad de cada uno de los demandados y el monto a que asciende la indemnización a cargo de cada uno de ellos. Cuando el perjuicio se haya causado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o cuando éste hubiere sido condenado a indemnizar la totalidad del daño, cabiéndole responsabilidad a algún funcionario o exfuncionario, o a la persona natural o jurídica que haya efectuado los estudios o ejercido la interventoría, esté, por intermedio del jefe del Departamento o del Ministerio Público, deberá iniciar las acciones correspondientes y dado el caso, repetir contra los responsables. El incumplimiento de las disposiciones previstas en este capítulo será considerado falta grave sancionable con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. TITULO III. DISPOSICIONES FINALES
Decreto 1684 de 1991 →Vigente
Artículo 31
De La Responsabilidad Solidaria
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.