ARTICULO 30 . De la norma general sobre responsabilidad. Cuando por culpa grave o dolo de un funcionario, se cause perjuicio al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a los contratistas o a terceros, en razón de la celebración o ejecución de un contrato, dicho funcionario responderá patrimonialmente por los perjuicios, sin menoscabo de las sanciones disciplinarias, penales y fiscales a que hubiere lugar. Esta responsabilidad cobija igualmente a los funcionarios que hubieran cesado en el ejercicio de sus cargos y se extenderá por el término de duración de la vigencia del contrato y cinco (5) años. Igualmente, la responsabilidad cobija a la persona natural o jurídica que hubiere efectuado los estudios y a la que ejerza la interventoría. Los contratistas serán responsables penal y civilmente, cuando de sus actuaciones se desprenden perjuicios para el Departamento o para terceros.
Decreto 1684 de 1991 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.