ARTICULO 29 . De la revisión de precios. En los contratos de consultoría, interventoría, obras públicas y concesión de obras públicas o de prestación de servicios públicos, celebrados a precio global o por precios unitarios, se podrán pactar revisiones periódicas de los mismos en función de las variaciones que ocurran en los factores determinantes de los costos. La revisión se efectuará mediante fórmulas matemáticas incorporadas en el respectivo contrato. Las revisiones se consignarán en actas que suscribirán las partes y se reconocerán con el índice de ajuste correspondiente al mes anterior al de la obra ejecutada, siempre que ésta corresponda a la cuota parte del plan de trabajo previsto en el contrato. CAPITULO IV. De la responsabilidad de los funcionarios y contratistas
Decreto 1684 de 1991 →Vigente
Artículo 29
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.