ARTICULO 28. Del pago de intereses . El Departamento podrá reconocer al contratista el pago de intereses corrientes, en la forma y dentro de los plazos estipulados en el contrato. El reconocimiento y pago de intereses corrientes se harán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia. Lo estipulado en el inciso anterior será aplicable siempre y cuando el contratista haya presentado oportuna y debidamente los documentos necesarios para el cobro y el plazo para su pago estuviere vencido. El pago de intereses corrientes establecidos en este artículo se harán sin perjuicio de las acciones contencioso - administrativas que pueda intentar el contratista. Incurrir en falta grave sancionable con la destitución, el funcionario que sin causa debidamente justificada, diere lugar al pago de intereses.
Decreto 1684 de 1991 →Vigente
Artículo 28
Del Pago De Intereses
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.