Micelio

Artículo 28

Del Pago De Intereses

Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28. Del pago de intereses . El Departamento podrá reconocer al contratista el pago de intereses corrientes, en la forma y dentro de los plazos estipulados en el contrato. El reconocimiento y pago de intereses corrientes se harán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia. Lo estipulado en el inciso anterior será aplicable siempre y cuando el contratista haya presentado oportuna y debidamente los documentos necesarios para el cobro y el plazo para su pago estuviere vencido. El pago de intereses corrientes establecidos en este artículo se harán sin perjuicio de las acciones contencioso - administrativas que pueda intentar el contratista. Incurrir en falta grave sancionable con la destitución, el funcionario que sin causa debidamente justificada, diere lugar al pago de intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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