ARTICULO 27 . Pago en divisas. Cuando los contratos así lo estipulen, se podrán hacer los pagos en moneda distinta a la legal colombiana. Las obligaciones se cubrir en divisas, siempre que las normas cambiarias lo permitan, en caso contrario se pagarán en moneda legal colombiana a la tasa de cambio vigente a la fecha del respectivo pago.
Decreto 1684 de 1991 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.