Micelio

Artículo 27

Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27 . Pago en divisas. Cuando los contratos así lo estipulen, se podrán hacer los pagos en moneda distinta a la legal colombiana. Las obligaciones se cubrir en divisas, siempre que las normas cambiarias lo permitan, en caso contrario se pagarán en moneda legal colombiana a la tasa de cambio vigente a la fecha del respectivo pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1684 de 1991