ARTICULO 26 . De los contratos adicionales . Se podrán modificar el valor o el plazo convenido, mediante la suscripción de un contrato adicional. Se podrán adicionar hasta en un cincuenta por ciento (50%), el valor de la cuantía del contrato. Este porcentaje podrá ser superior en los casos de los contratos de interventoría y consultoría. La cuantía incluirá el valor de los ajustes resultantes de la revisión de precios pactada, así como los valores resultantes de la modificación unilateral, si la hubiere. El plazo se podrá ampliar a juicio de la entidad contratante. No habrá lugar a la modificación del contrato cuyo plazo estuviere vencido, ni podrá pactarse prórroga automática de los contratos.
Decreto 1684 de 1991 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.