ARTICULO 24. De las garantías . El contratista deberá constituir, de acuerdo con la naturaleza del contrato, las siguientes garantías
De cumplimiento del contrato.
De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que haya de contratar directamente para la ejecución del contrato.
De estabilidad de la obra o de calidad del bien o servicio. En estos casos la garantía se otorgará simultáneamente con el recibo a satisfacción, por parte de la entidad contratante, de la obra, bien o servicio.
De calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos que deba suministrar o instalar. En estos casos la garantía se otorgará simultáneamente con el recibo a satisfacción por parte del Departamento, del bien o servicio.
Del buen manejo e inversión del anticipo. Sin perjuicio de las anteriores, se podrá constituir otras garantías en razón de la naturaleza del contrato. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, determinará la cuantía y el término de las garantías, de conformidad con el valor, el tiempo de ejecución y de duración del contrato. El cobro de la garantía a la compañía aseguradora, cuando a ello hubiere lugar, se hará efectivo una vez ejecutoriada la resolución administrativa que determine el incumplimiento por parte del contratista, para cuyo efecto, dicha resolución prestar mérito ejecutivo.