ARTICULO 22. De la contratación directa. Se podrán celebrar directamente los contratos en los siguientes casos
Cuando la cuantía del contrato, tratándose de obra pública, de concesión de obra pública o de servicios públicos y de suministros, sea inferior a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales, y tratándose de contratos de consultoría e interventoría cuando su valor sea inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
Cuando efectuada la licitación o el concurso de méritos hubiere sido declarado desierta. Se exceptúan los casos previstos en los numerales 2o. y 4o. del artículo 19 de este decreto, en cuyo caso será obligatorio efectuar una nueva licitación o concurso.
Cuando se trate de contratos de prestación de servicios. CAPITULO III