ARTICULO 21. Normas comunes a los concursos de méritos . Los concursos de méritos se regirán, en lo que sea compatible por las disposiciones previstas en este decreto para el trámite, la adjudicación, la declaratoria de desierta y en general, el régimen de la licitación publica. Sin perjuicio de las demás inhabilidades e incompatibilidades que consagren las disposiciones vigentes, ninguno de los concursantes podrá tener comunidad de oficina ni ser socio, en sociedades distintas de las anónimas, durante el tiempo del concurso ni un (1) año antes del mismo, con el funcionario coordinador.
Decreto 1684 de 1991 →Vigente
Artículo 21
Normas Comunes A Los Concursos De Méritos
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.