Micelio

Artículo 20

Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20 . Del concurso de méritos. Consiste en la invitación que se formula públicamente, para presentar propuestas de elaboración o ejecución de estudios, diseños o proyectos, interventoría o gerencia de proyectos, entre otros. El concurso se adjudicar al proponente que demuestre mejores condiciones técnicas, mayor experiencia y organización para el servicio profesional de que se trate. Los honorarios se fijaran, con anterioridad, en el pliego de condiciones, de conformidad con las tarifas que, con aprobación previa del gobierno nacional, establezcan las entidades u organismos que tienen el carácter de cuerpo consultivo del gobierno y, en su defecto, las partes acordar n una suma global fija, un porcentaje sobre el costo final de la obra o del estudio o cualquier otro sistema técnico que sobre bases ciertas permita determinar su valor. Podrá utilizarse el factor multiplicador. Este consiste en un factor que aplicado a los costos directos de personal arroje un monto que cubra los costos de provisión laboral prestacional, los costos indirectos y la utilidad del consultor o interventor. Adicionalmente, se podrá reconocer un porcentaje de los costos directos para cubrir los gastos de administración de los mismos. Tanto el factor multiplicador, los salarios que se reconocerán y su categoría, como el porcentaje para cubrir los otros costos, se fijarán en el pliego de invitación. En el caso de la interventoría, si se optare por un porcentaje del valor de la obra o del estudio, éste se pactará a precio fijo sobre el valor inicial del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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