ARTICULO 19 . De cuando se declara desierta la licitación . La licitación se declarar desierta
Cuando no se presente propuesta alguna.
Cuando el procedimiento licitatorio se hubiere adelantado con pretermisión de alguno de los requisitos previstos en este decreto, siempre que la omisión no sea saneable.
Cuando ninguna de las propuestas se ajustare al pliego de condiciones.
Cuando se hubiere violado la reserva de las mismas antes del cierre de la licitación.
Cuando, a juicio del departamento, las diferentes propuestas se consideren inconvenientes.
Cuando se descubran maniobras o acuerdos perjudiciales para el departamento por parte de los proponentes. En todos los casos la declaratoria de desierta deber hacerse mediante resolución motivada y generará , si a ello hubiere lugar, para los funcionarios pertinentes, la consecuente responsabilidad disciplinaria, penal y patrimonial.