Micelio

Artículo 19

Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19 . De cuando se declara desierta la licitación . La licitación se declarar desierta

1.

Cuando no se presente propuesta alguna.

2.

Cuando el procedimiento licitatorio se hubiere adelantado con pretermisión de alguno de los requisitos previstos en este decreto, siempre que la omisión no sea saneable.

3.

Cuando ninguna de las propuestas se ajustare al pliego de condiciones.

4.

Cuando se hubiere violado la reserva de las mismas antes del cierre de la licitación.

5.

Cuando, a juicio del departamento, las diferentes propuestas se consideren inconvenientes.

6.

Cuando se descubran maniobras o acuerdos perjudiciales para el departamento por parte de los proponentes. En todos los casos la declaratoria de desierta deber hacerse mediante resolución motivada y generará , si a ello hubiere lugar, para los funcionarios pertinentes, la consecuente responsabilidad disciplinaria, penal y patrimonial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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