ARTICULO 18 . De la devolución del depósito o garantía. Al adjudicatario y a quienes fueren calificados como elegibles se les devolver el depósito o la garantía de seriedad de la propuesta una vez suscrito el contrato; a los demás proponentes dentro de los cinco (5) días siguientes a la adjudicación.
Decreto 1684 de 1991 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.