ARTICULO 11 . De los requisitos de la licitación. La licitación se efectuará conforme a las siguientes reglas
Su apertura se ordenará por resolución.
El pliego de condiciones, además de lo que se considere necesario para identificar la licitación, contendrá
Las especificaciones y requisitos mínimos tanto de orden técnico, como financieros y legales, así como los requisitos especiales, cantidad y calidad de los servicios u obras objeto del contrato proyectado;
Las calidades y condiciones que deben cumplir las personas que deseen licitar, las cuales se acreditarán por los medios legales, al momento de presentar las propuestas;
El lugar, sitio, técnico y hora en que se abre y cierra la licitación;
La necesidad, cuando se haya previsto, de formular oferta de financiación;
Los montos y plazos de las garantías exigidas;
El término dentro del cual se hará la adjudicación una vez cerrada la licitación, y el plazo y condiciones para la firma del contrato una vez efectuada aquella' todos los plazos deberán ser señalados teniendo en cuenta la naturaleza y objeto del contrato;
Se podrán hacer ofertas en monedas distintas a la legal colombiana. En este caso se deberá estipular expresamente en los pliegos de condiciones. De lo contrario, todas las referencias económicas contenidas en ellos, y en los contratos que de ellos se deriven, se liquidarán en moneda legal colombiana;
La posibilidad de presentar propuestas parciales o de presentar propuestas alternativas;
La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales o alternativas;
Los criterios que a juicio de la entidad se tendrán en cuenta para la adjudicación, y el método específico de cálculo cuando a ello haya lugar, con que se aplicarán dichos criterios para hacer la comparación de los valores de las ofertas y la adjudicación de la licitación, incluyendo la calificación de alternativas u ofertas parciales. Para obras de objetos similares deben corresponder criterios y métodos semejantes, que muestren la consistencia del procedimiento. Dentro de estos criterios se deben tener en cuenta, entre otros, la calidad, el precio y el plazo. En igualdad de condiciones, se procederá a efectuar una distribución equitativa de los contratos.
Los pliegos de condiciones sólo podrán adicionarse o modificarse antes del cierre de la licitación o de su prórroga. Copia de la adenda o modificación será enviada a cada una de las personas que hubieren retirado el respectivo pliego.
La publicación del aviso o avisos de la licitación, en uno o más diarios de amplia circulación nacional.
Las propuestas se recibirán en sobres cerrados y sellados dentro del plazo fijado para la licitación.
El día y hora señalados para el cierre de la licitación, en acto público, se abrirán las propuestas y se levantará un acta con la relación sucinta de las mismas y de su valor.
Quien tuviere la facultad para contratar, en los términos del artículo 6o del presente decreto, podrán prorrogar los plazos a que se refiere el literal f) del numeral 2 de este artículo antes de su vencimiento, y por un término no superior a la mitad del inicialmente señalado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan.