Micelio

Artículo 11

Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11 . De los requisitos de la licitación. La licitación se efectuará conforme a las siguientes reglas

1.

Su apertura se ordenará por resolución.

2.

El pliego de condiciones, además de lo que se considere necesario para identificar la licitación, contendrá

a)

Las especificaciones y requisitos mínimos tanto de orden técnico, como financieros y legales, así como los requisitos especiales, cantidad y calidad de los servicios u obras objeto del contrato proyectado;

b)

Las calidades y condiciones que deben cumplir las personas que deseen licitar, las cuales se acreditarán por los medios legales, al momento de presentar las propuestas;

c)

El lugar, sitio, técnico y hora en que se abre y cierra la licitación;

d)

La necesidad, cuando se haya previsto, de formular oferta de financiación;

e)

Los montos y plazos de las garantías exigidas;

f)

El término dentro del cual se hará la adjudicación una vez cerrada la licitación, y el plazo y condiciones para la firma del contrato una vez efectuada aquella' todos los plazos deberán ser señalados teniendo en cuenta la naturaleza y objeto del contrato;

g)

Se podrán hacer ofertas en monedas distintas a la legal colombiana. En este caso se deberá estipular expresamente en los pliegos de condiciones. De lo contrario, todas las referencias económicas contenidas en ellos, y en los contratos que de ellos se deriven, se liquidarán en moneda legal colombiana;

h)

La posibilidad de presentar propuestas parciales o de presentar propuestas alternativas;

i)

La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales o alternativas;

j)

Los criterios que a juicio de la entidad se tendrán en cuenta para la adjudicación, y el método específico de cálculo cuando a ello haya lugar, con que se aplicarán dichos criterios para hacer la comparación de los valores de las ofertas y la adjudicación de la licitación, incluyendo la calificación de alternativas u ofertas parciales. Para obras de objetos similares deben corresponder criterios y métodos semejantes, que muestren la consistencia del procedimiento. Dentro de estos criterios se deben tener en cuenta, entre otros, la calidad, el precio y el plazo. En igualdad de condiciones, se procederá a efectuar una distribución equitativa de los contratos.

3.

Los pliegos de condiciones sólo podrán adicionarse o modificarse antes del cierre de la licitación o de su prórroga. Copia de la adenda o modificación será enviada a cada una de las personas que hubieren retirado el respectivo pliego.

4.

La publicación del aviso o avisos de la licitación, en uno o más diarios de amplia circulación nacional.

5.

Las propuestas se recibirán en sobres cerrados y sellados dentro del plazo fijado para la licitación.

6.

El día y hora señalados para el cierre de la licitación, en acto público, se abrirán las propuestas y se levantará un acta con la relación sucinta de las mismas y de su valor.

7.

Quien tuviere la facultad para contratar, en los términos del artículo 6o del presente decreto, podrán prorrogar los plazos a que se refiere el literal f) del numeral 2 de este artículo antes de su vencimiento, y por un término no superior a la mitad del inicialmente señalado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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