Micelio

Artículo 8

O.

Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. De la prohibición de fraccionar los contratos. Queda prohibido el fraccionamiento de los contratos de que trata el artículo 1, inciso segundo, de este estatuto. Hay fraccionamiento cuando se suscriben dos o más contratos, entre las mismas partes, con el mismo objeto, dentro de un término de tres (3) meses. Hay también fraccionamiento cuando se busca adjudicar directamente dividiendo artificialmente la unidad material del objeto del contrato, en forma tal que cada una de sus partes quede por debajo de las exigencias de la licitación o concurso de méritos. No se considera que hay fraccionamiento cuando se observan los procedimientos propios de la licitación, ni en los casos donde se autoriza la contratación directa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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