ARTICULO 7 o. De los requisitos . Los contratos de obra pública, concesión de obras públicas o de prestación de servicios públicos, consultoría, interventoría, suministro y prestación de servicios que celebre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se someterán a las siguientes disposiciones
Cuando se trata de celebración de contratos de obras públicas, de concesión de obras públicas o de prestación de servicios públicos y de suministros, deben estar precedidos de licitación pública, siempre que su cuanta sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.
Deberá estar precedida de concurso de méritos, la celebración de contratos de consultoría y de interventoría, cuando su cuantía sea o exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
Deber existir apropiación presupuestal en cuantía suficiente para atender las obligaciones originadas en el contrato proyectado y se deberá realizar el respectivo registro presupuestal. Cuando el contrato cubra varias vigencias fiscales, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se ceñirá a lo estipulado en el estatuto orgánico del presupuesto y a las normas presupuestales.