Micelio

Artículo 7

Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7 o. De los requisitos . Los contratos de obra pública, concesión de obras públicas o de prestación de servicios públicos, consultoría, interventoría, suministro y prestación de servicios que celebre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se someterán a las siguientes disposiciones

1.

Cuando se trata de celebración de contratos de obras públicas, de concesión de obras públicas o de prestación de servicios públicos y de suministros, deben estar precedidos de licitación pública, siempre que su cuanta sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Deberá estar precedida de concurso de méritos, la celebración de contratos de consultoría y de interventoría, cuando su cuantía sea o exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.

3.

Deber existir apropiación presupuestal en cuantía suficiente para atender las obligaciones originadas en el contrato proyectado y se deberá realizar el respectivo registro presupuestal. Cuando el contrato cubra varias vigencias fiscales, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se ceñirá a lo estipulado en el estatuto orgánico del presupuesto y a las normas presupuestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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