Micelio

Artículo 6

O.

Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o. De la autorización para delegar. El Presidente de la República podrá delegar en el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la facultad de celebrar los contratos que requiera, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía. Se exceptúan los contratos de empréstito externo. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá delegar en el Subsecretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la realización de todos los actos inherentes a los procesos de contratación y a la liquidación de los contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1684 de 1991