ARTICULO 4o . Contratos especiales. Los siguientes contratos que celebre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República sólo requerirán apropiación y registro presupuestal y suscripción cuando a ello hubiere lugar, por el funcionario competente
Los contratos celebrados por la Presidencia de la República con el gobierno de otro país o con entidades y organismos internacionales, excepto los contratos de empréstito externo.
Los que celebre la Presidencia de la República para serán ejecutados en el exterior.
Los que requiera celebrar para la atención de compromisos nacionales o internacionales, incluidos los de carácter protocolario o para los viajes que deba realizar el señor Presidente de la República, en ejercicio de sus funciones.
Los que requiera celebrar el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cuando se trate de la inminente paralización o suspensión de un servicio público o para la atención de calamidades públicas o desastres. En estos casos no habrá lugar a licitación o concurso de méritos cualquiera que sea la cuantía del contrato. La Contraloría General de la República adoptará sistemas de control acordes con la naturaleza de estos contratos.