Micelio

Artículo 3

O.

Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3o. Contratos que deben constar por escrito . Deben constar por escrito los contratos cuya cuantía sea o exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. Los contratos de cuantía inferior sólo requieren resolución de reconocimiento y pago, y de la constitución de las garantías que a juicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se consideren necesarias para su cumplimiento y debida ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1684 de 1991