ARTICULO 3o. Contratos que deben constar por escrito . Deben constar por escrito los contratos cuya cuantía sea o exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. Los contratos de cuantía inferior sólo requieren resolución de reconocimiento y pago, y de la constitución de las garantías que a juicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se consideren necesarias para su cumplimiento y debida ejecución.
Decreto 1684 de 1991 →Vigente
Artículo 3
O.
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.