ARTICULO 15 . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación; modifica, en relación con las materias que aquí tienen regulación especial para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los Decretos ley 1042 de 1978, 204 de 1987 y 100 de 1991, al igual que la Ley 46 de 1990 y demás normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de julio de 1991.
Decreto 1682 de 1991 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1682 de 1991 · Por el cual se adoptan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.