ARTICULO 13 . Teniendo en cuenta la naturaleza especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con base en las facultades a que se refiere el literal c) del artículo 4º y el artículo 5º de la Ley 55 de 1990, el Gobierno podrá efectuar traslados entre artículos de un mismo numeral y entre los diferentes numerales de la sección de la Presidencia de la República de la ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, sin sujeción a los trámites y autorizaciones dispuestos en dicha Ley, para los efectos previstos en este Decreto.
Decreto 1682 de 1991 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1682 de 1991 · Por el cual se adoptan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.