ARTICULO 12 . Para determinar los emolumentos a que tiene derecho una persona natural con la cual el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se proponga celebrar un contrato de prestación de servicios para el cumplimiento de funciones administrativas, se tomará como base el valor correspondiente en las escalas de remuneración dispuestas en este decreto, teniendo en cuenta la naturaleza de la función a contratar, el cual se incrementará en la suma que se considere equivalente a las prestaciones que deja de percibir.
Decreto 1682 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1682 de 1991 · Por el cual se adoptan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.