Micelio

Artículo 7

O

Decreto 1682 de 1991 · Por el cual se adoptan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o . Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la remuneración de los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se regirá por lo prescrito en este decreto y no estará sujeta a los límites máximos vigentes o a los que en el futuro se establezcan para los servidores públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1682 de 1991