ARTICULO 5o . Para escoger la forma de remuneración a que se refiere el literal b) del artículo anterior, se requerirá manifestación expresa del empleado correspondiente, de conformidad con la reglamentación que disponga el Jefe del Departamento. Mientras no se realice dicha manifestación, se entenderá que el empleado escoge la forma de remuneración prevista en el régimen general de los empleados del Departamento Administrativo.
Decreto 1682 de 1991 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 1682 de 1991 · Por el cual se adoptan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.