Micelio

Artículo 4

O

Decreto 1682 de 1991 · Por el cual se adoptan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o . Quienes se vinculen a la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en los niveles Profesional, de Gestión, Asesor, y de Dirección y Asistencia al Presidente, podrán escoger una de las siguientes formas de remuneración mensual

a)

La dispuesta en el régimen general de los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

b)

La que resulte de sumar los siguientes dos valores: el de la asignación básica mensual prevista para el empleo correspondiente, de conformidad con las escalas de remuneración dispuestas en este Decreto, más una suma equivalente como mínimo al treinta por ciento (30%) de dicha asignación, que reemplaza de antemano la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, la prima de Navidad, la prima de vacaciones, el auxilio de cesantía y los intereses sobre éste. Cuando el empleado escoja la forma de remuneración a que se refiere este literal, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cesará en la obligación de remitir al Fondo Nacional de Ahorro las sumas correspondientes al auxilio de cesantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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