ARTICULO 1 o. De las escalas de remuneración. Adóptanse las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: ESCALA DEL NIVEL DE EJECUCION Grado Asignación básica 01 $ 60.000 02 63.700 03 67.700 04 71.900 05 76.400 06 81.100 07 86.100 08 91.500 09 97.200 10 103.200 11 109.600 12 116.400 13 123.700 14 131.400 15 139.500 ESCALA DEL NIVEL TECNICO ASISTENCIAL Grado Asignación básica 16 $ 148.200 17 157.400 18 167.200 19 177.600 20 188.600 21 200.300 22 212.700 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica 23 $ 226.000 24 240.000 25 254.900 26 270.700 27 287.600 28 305.400 29 324.400 ESCALA DEL NIVEL DE GESTION Grado Asignación básica 30 $ 343.900 31 364.500 32 386.400 33 409.500 34 434.100 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación básica 35 $ 460.100 36 487.700 37 517.000 38 548.000 39 580.900 40 615.700 ESCALA DEL NIVEL DE DIRECCION Y ASISTENCIA AL PRESIDENTE Grado Asignación básica 41 $ 652.700 42 691.800 43 733.300 44 777.300 45 823.900 46 873.300 47 925.700 48 981.300 49 1.040.100 50 1.102.500
Decreto 1682 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1682 de 1991 · Por el cual se adoptan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.