ARTICULO 30. De las derogatorias y de la vigencia de este decreto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación; deroga el Decreto ley 146 de 1976; el Decreto ley 2220 de 1983; los artículos 36 a 38 del Decreto ley 3448 de 1983; el literal a) de los artículos 7 de la Ley 46 de 1988 y 53 del Decreto ley 919 de 1989; y modifica, en relación con las materias que aquí tienen regulación especial para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Decreto ley 1042 de 1978 y la Ley 46 de 1990 y las demás disposiciones que fueren contrarias al presente Decreto.
Decreto 1680 de 1991 →Vigente
Artículo 30
De
Decreto 1680 de 1991 · por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.