ARTICULO 29. (Transitorio). De la vigencia de la estructura y planta de personal. La estructura y la planta de personal de la Presidencia de la República existentes al momento de entrar en vigencia este decreto, continuarán rigiendo hasta que se adopte la nueva planta de personal y se incorporen a ella los empleados correspondientes.
Decreto 1680 de 1991 →Vigente
Artículo 29
Decreto 1680 de 1991 · por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.