ARTICULO 28 . De la atención de la seguridad del presidente . La atención de las funciones de seguridad del Presidente de la República podrá hacerse con personal en servicio activo de las Fuerzas Militares y de Policía o de los organismos de seguridad del Estado. El tiempo en que dicho personal permanezca en comisión en la Presidencia de la República contará, sin solución de continuidad, para los ascensos y demás aspectos de la carrera de tales funcionarios.
Decreto 1680 de 1991 →Vigente
Artículo 28
Decreto 1680 de 1991 · por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.