ARTICULO 27 . De la seguridad del presidente de la republica . Las autoridades civiles y militares deberán prestar el apoyo que se requiera para la seguridad del Presidente de la República, so pena de hacerse acreedores a las sanciones disciplinarias correspondientes.
Decreto 1680 de 1991 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1680 de 1991 · por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.