ARTICULO 26 . De las funciones que se trasladan al ministerio de gobierno. Trasládanse al Ministerio de Gobierno las funciones que cumple la Oficina Nacional para la Atención de Desastres del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Para el cumplimiento de dichas funciones, créase la Dirección Nacional para la atención de desastres dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno. El Director será un funcionario de libre nombramiento y remoción, sujeto al régimen laboral dispuesto para los otros directores del citado Ministerio, y cumplirá las funciones que la Ley 46 de 1988 y el Decreto ley 919 de 1989 asignan al Jefe de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres. Dentro de la planta de personal del Ministerio de Gobierno se crearán los cargos que aseguren el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Nacional para la Atención de Desastres. El Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres a que se refieren los artículos 7 de la Ley 46 de 1988 y 53 del Decreto ley 919 de 1989 será presidido por el Ministro de Gobierno o su delegado. La declaratoria de situación de desastres a que se refiere el artículo 11 de la Ley 46 de 1988 corresponderá al Gobierno Nacional. III. De las disposiciones varias
Decreto 1680 de 1991 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1680 de 1991 · por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.