Micelio

Artículo 24

Decreto 1680 de 1991 · por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24 . De las funciones que se trasladan al departamento administrativo del servicio civil. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley 55 de 1990, trasládase al Departamento Administrativo del Servicio Civil las siguientes funciones que cumple actualmente el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Secretaría de Administración Pública

a)

Revisar y dar concepto sobre todos los planes o proyectos de reorganización general o parcial de cualquiera de los organismos de la administración nacional.

b)

Asesorar a los funcionarios de ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos en la implantación de reformas orgánicas y en lo relativo a sistemas y procedimientos, y

c)

Velar por el cumplimiento de los programas y de las normas administrativas en lo que a organización y métodos se refiera. Para el cumplimiento de las anteriores funciones, créase la División de Estructuras Administrativas dependiente de la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil a que se refiere el Decreto ley 147 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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