ARTICULO 24 . De las funciones que se trasladan al departamento administrativo del servicio civil. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley 55 de 1990, trasládase al Departamento Administrativo del Servicio Civil las siguientes funciones que cumple actualmente el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Secretaría de Administración Pública
Revisar y dar concepto sobre todos los planes o proyectos de reorganización general o parcial de cualquiera de los organismos de la administración nacional.
Asesorar a los funcionarios de ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos en la implantación de reformas orgánicas y en lo relativo a sistemas y procedimientos, y
Velar por el cumplimiento de los programas y de las normas administrativas en lo que a organización y métodos se refiera. Para el cumplimiento de las anteriores funciones, créase la División de Estructuras Administrativas dependiente de la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil a que se refiere el Decreto ley 147 de 1976.