Micelio

Artículo 22

De La Representación En Consejos, Juntas Y Comités

Decreto 1680 de 1991 · por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22. De la representación en consejos, juntas y comités . El Gobierno Nacional determinará los Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República o Directores de Programas Presidenciales que asistirán a los Consejos, Juntas o Comités, en reemplazo de los Secretarios Jurídico, Económico, de Administración Pública y de Integración Popular, a que se refiere el Decreto ley 146 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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