ARTICULO 16. De los consejeros, secretarios y directores de programas presidenciales . El Gobierno Nacional podrá en todo tiempo crear, fusionar o suprimir los empleos de Consejero del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia o Directores de Programas Presidenciales, así como asignarles funciones y grupos de trabajo que estarán bajo su dirección inmediata.
Decreto 1680 de 1991 →Vigente
Artículo 16
De Los Consejeros, Secretarios Y Directores De Programas Presidenciales
Decreto 1680 de 1991 · por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.