ARTICULO 10 . Del Subjefe del Departamento . Además de las señaladas para los Subjefes de Departamento Administrativo por el Decreto ley 1050 de 1968, el Subjefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cumplirá las siguientes funciones
Coordinar y controlar las actividades de apoyo administrativo y financiero, de informática y de recursos humanos que demande la Presidencia de la República, conforme a las instrucciones del Jefe del Departamento.
Preparar y firmar las resoluciones del Departamento.
Expedir copias auténticas de los documentos cuyos originales reposen en los archivos de la Presidencia y no fueren reservados.
Asistir a los consejos, juntas y, en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Jefe del Departamento.
Tramitar la correspondencia general de la Presidencia de la República.
Conservar bajo su custodia el archivo general de la Presidencia de la República.
Proyectar los actos de asignación de funciones a los empleados de la Presidencia de la República.
Las demás que le asigne el Jefe del Departamento Administrativo y las que correspondan a la naturaleza de su cargo.