ARTICULO 8o . De la Casa Militar . Son funciones de la Casa Militar
Prestar la colaboración requerida para la seguridad del Presidente de la República y de su familia.
Tramitar, en coordinación con la dependencia correspondiente, las audiencias y demás asuntos que deban ser tratados con el Presidente por miembros de las Fuerzas Armadas.
Colaborar en la coordinación del protocolo de la Presidencia de la República.
Responder porque las guardias militares que se monten en las residencias permanentes u ocasionales del Presidente de la República o en los lugares a donde éste se desplace dentro del territorio nacional, cumplan las decisiones que tome el Consejero o Secretario encargado de la seguridad del Presidente y de su familia.
Las demás que por la naturaleza de la dependencia le encomiende el Presidente.