Micelio

Artículo 11

De Los Recaudos. La Suma Que Los Notarios Deben Recaudar De Los Usuarios, Para L

Decreto 1680 de 1989 · DECRETO 1680 DE 1989, 28/07/1989, Por el cual se modifican unas tarifas notariales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LOS RECAUDOS. La suma que los notarios deben recaudar de los usuarios, para la Superintendencia de Notariado y Registro según la ley, será de mil pesos ($1.000.00) por cada escritura. Igualmente los notarios recaudarán de los usuarios con destino al Fondo Nacional del Notariado, la suma de trescientos pesos ($ 300.00) por cada escritura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1680 de 1989