Micelio

Artículo 10

Decreto 1680 de 1989 · DECRETO 1680 DE 1989, 28/07/1989, Por el cual se modifican unas tarifas notariales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LOS APORTES. Del número de escrituras y de la cuantía del aporte. A partir de la vigencia del presente Decreto fíjanse en la siguiente proporción los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Nacional del Notariado sobre las escrituras que causen derechos. Número de Escrituras Autorizadas Aporte por Escrituras (Anuales) (Cada una) De 1 a 500 $ 30.00 De 501 a 700 80.00 De 701 a 900 100.00 De 901 a 1.000 120.00 De 1.001 a 1.300 160.00 De 1.301 a 1.500 220.00 De 1.501 a 2.000 280.00 De 2.001 a 3.000 340.00 De 3.001 a 4.000 400.00 De 4.001 a 5.000 460.00 De 5.001 a 6.000 520.00 De 6.001 a 7.000 580.00 De 7.001 a 8.000 640.00 De 8.001 a 9.000 700.00 De 9.001 a 10.000 760.00 De 10.001 en adelante 820.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1680 de 1989