º El artículo 6º del Decreto 2479 de 1987, quedará así: DEL TESTIMONIO NOTARIAL. El testimonio escrito que, sobre los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al notario, causará los siguientes derechos
El reconocimiento de documentos privados y el reconocimiento de firmas, la suma de setenta pesos ($70.00) por cada firma.
El de la autenticidad de firmas puestas en documento, previa comprobación de su total correspondencia con la registrada en la notaría, setenta pesos ($ 70.00) por cada una.
El de la identidad de un documento con su copia, setenta pesos ($ 70.00) por cada página.
El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, setenta pesos ($70.00) cada una.
El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no exista constancia en el archivo, quinientos pesos ($500.00).
El de los hechos o situaciones relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerida y que debe rendir por medio de acta, dos mil pesos ($2.000.00).
El de la autenticidad de fotografías de personas, setenta pesos ($70.00).