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Artículo 4

Decreto 1680 de 1989 · DECRETO 1680 DE 1989, 28/07/1989, Por el cual se modifican unas tarifas notariales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 6º del Decreto 2479 de 1987, quedará así: DEL TESTIMONIO NOTARIAL. El testimonio escrito que, sobre los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al notario, causará los siguientes derechos

a)

El reconocimiento de documentos privados y el reconocimiento de firmas, la suma de setenta pesos ($70.00) por cada firma.

b)

El de la autenticidad de firmas puestas en documento, previa comprobación de su total correspondencia con la registrada en la notaría, setenta pesos ($ 70.00) por cada una.

c)

El de la identidad de un documento con su copia, setenta pesos ($ 70.00) por cada página.

d)

El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, setenta pesos ($70.00) cada una.

e)

El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no exista constancia en el archivo, quinientos pesos ($500.00).

f)

El de los hechos o situaciones relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerida y que debe rendir por medio de acta, dos mil pesos ($2.000.00).

g)

El de la autenticidad de fotografías de personas, setenta pesos ($70.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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