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Artículo 2

Decreto 1680 de 1989 · DECRETO 1680 DE 1989, 28/07/1989, Por el cual se modifican unas tarifas notariales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 5º del Decreto 2479 de 1987, quedará así: DE LAS COPIAS. Las copias que según la ley deba expedir el Notario, de los instrumentos y demás documentos que reposen en el archivo, causarán los siguientes derechos

a)

Las de actas, inscripciones y folios del registro del estado civil, setenta pesos ($ 70.00) cada una;

b)

Las de los instrumentos que forman el protocolo y las demás que señale la ley, doscientos pesos ($200.00) cada hoja. Este precio incluye el cobro de la fotocopia, cuando se expidan por este sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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