º El artículo 5º del Decreto 2479 de 1987, quedará así: DE LAS COPIAS. Las copias que según la ley deba expedir el Notario, de los instrumentos y demás documentos que reposen en el archivo, causarán los siguientes derechos
Las de actas, inscripciones y folios del registro del estado civil, setenta pesos ($ 70.00) cada una;
Las de los instrumentos que forman el protocolo y las demás que señale la ley, doscientos pesos ($200.00) cada hoja. Este precio incluye el cobro de la fotocopia, cuando se expidan por este sistema.