º El artículo primero del Decreto 2479 de 1987, quedará así: DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran la solemnidad de la escritura pública al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos
Un mil pesos ($ 1.000.00) la de los actos por cuya naturaleza no fuere posible expresar cuantía en el documento objeto de la autorización.
Un mil pesos ($ 1.000.00) la de los actos cuya cuantía fuere igual o inferior a cincuenta mil pesos ($50.000.00). Cuando fuere superior, la suma adicional del dos por mil sobre el exceso.
La liquidación de herencias ante notario causará la suma de un mil pesos (1.000.00) por los primeros cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, la suma adicional del tres por mil sobre el exceso.