Micelio

Artículo 1

El Artículo Primero Del Decreto 2479 De 1987, Quedará Así:

Decreto 1680 de 1989 · DECRETO 1680 DE 1989, 28/07/1989, Por el cual se modifican unas tarifas notariales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo primero del Decreto 2479 de 1987, quedará así: DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran la solemnidad de la escritura pública al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos

a)

Un mil pesos ($ 1.000.00) la de los actos por cuya naturaleza no fuere posible expresar cuantía en el documento objeto de la autorización.

b)

Un mil pesos ($ 1.000.00) la de los actos cuya cuantía fuere igual o inferior a cincuenta mil pesos ($50.000.00). Cuando fuere superior, la suma adicional del dos por mil sobre el exceso.

c)

La liquidación de herencias ante notario causará la suma de un mil pesos (1.000.00) por los primeros cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, la suma adicional del tres por mil sobre el exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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