Artículo sexto. La policía Nacional, Municipal, fiscal y las Gendarmerías de Aduanas, se abstendrán de dejar pasar por los retenes establecidos en sitios obligatorios de tránsito, los vehículos automotores que conduzcan artículos alimenticios de primera necesidad, cuando así lo determine el jefe de la Oficina Nacional de Precios. Podrán, asimismo, decomisar los cargamentos de los referidos artículos que se embarquen o despachen con destino al Exterior.
Decreto 3386 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3386 de 1947 · DECRETO 3386 DE 1947, 17/10/1947, Por el cual se adiciona el Decreto 2004, de 17 de junio de 1947, y se dictan medidas para evitar la exportación clandestina de artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.