Artículo quinto. Los despachadores deberán garantizar con una caución, que los jefes de las oficinas departamentales de precios o las autoridades que comisione el respectivo jefe, fijarán en cada caso, la obligación de entregar los artículos movilizados por el sistema de cabotaje a los destinatarios. Esta caución será devuelta una vez que el jefe de la oficina Departamental de Precios de lugar de destino, o el comisionado, haya certificado sobre la entrega al destinatario de los artículos de primera necesidad.
Decreto 3386 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3386 de 1947 · DECRETO 3386 DE 1947, 17/10/1947, Por el cual se adiciona el Decreto 2004, de 17 de junio de 1947, y se dictan medidas para evitar la exportación clandestina de artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.