Artículo cuarto. Constituirá prueba suficiente de la infracción, el informe de la respectiva autoridad consular de Colombia en el país al cual lleguen de contrabando los artículos a los que se refiere esta providencia.
Decreto 3386 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3386 de 1947 · DECRETO 3386 DE 1947, 17/10/1947, Por el cual se adiciona el Decreto 2004, de 17 de junio de 1947, y se dictan medidas para evitar la exportación clandestina de artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.