Micelio

Artículo 3

De Este Decreto.

Decreto 3386 de 1947 · DECRETO 3386 DE 1947, 17/10/1947, Por el cual se adiciona el Decreto 2004, de 17 de junio de 1947, y se dictan medidas para evitar la exportación clandestina de artículos de primera necesidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Cuando se trate de vehículos matriculados en los países limítrofes, que no tengan visa de transito expedida por el Cónsul de Colombia, las autoridades aduaneras o la policía fiscal procederá a decomisarlos y a aplicarle las normas del artículo 1º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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