Artículo cuarto. La violación de estas disposiciones por parte de las empresas de transportes o de particulares, será sancionada por multas sucesivas de $10 a $500que impondrá con providencia del fundamentada por el Ingeniero Agrónomo Jefe de la zona Técnico-Administrativa de Cundinamarca. Tales providencias sean apelables ante el Ministerio de la Economía Nacional. Este decreto regirá desde su promulgación. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3384 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3384 de 1947 · DECRETO 3384 DE 1947, 17/10/1947, Por el cual se toman unas medidas sobre sanidad vegetal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.