Artículo primero. Mientras el Ministerio de la Economía Nacional estudia y reglamenta el plan de cuarentena y erradicación de esta enfermedad, en el Departamento de Cundinamarca, queda absolutamente prohibido el transporte interdepartamental e intermunicipal de semillas de caña de cualquier variedad. Exceptúanse de esta prohibición las semillas de caña que procedan de otros departamentos debidamente certificados, ya estén en transito o destinadas a la siembra en el departamento de Cundinamarca.
Decreto 3384 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3384 de 1947 · DECRETO 3384 DE 1947, 17/10/1947, Por el cual se toman unas medidas sobre sanidad vegetal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.